Web independiente. No somos la UE ni ningún gobierno, no tramitamos solicitudes de ETIAS ni de visados y nunca cobramos por ellas. ETIAS todavía no está en funcionamiento: hoy nadie puede solicitarlo. Desconfía de cualquier web que te pida pagar por él ahora.

¿Necesito ETIAS?

Tampoco necesitas ETIAS si, por ejemplo:

  • Tienes un permiso de residencia o una tarjeta de residencia de uno de los 30 países (salvo los permisos de residencia emitidos por Chipre), o una tarjeta de residencia emitida por Irlanda
  • Tienes un visado uniforme (Schengen) o un visado nacional de larga duración
  • Eres británico y beneficiario del Acuerdo de Retirada
  • Tienes pasaporte diplomático, de servicio o especial
  • Eres tripulante civil de avión o barco en servicio, u otra de las categorías de la página oficial

Las excepciones son complejas: confirma siempre tu caso en la página oficial.travel-europe.europa.eu

Los 30 países que exigirán ETIAS

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Suiza.

Lista tomada de la página oficial el :https://travel-europe.europa.eu/etias/about-etias/who-should-apply

Cómo leer el resultado

Lo que importa es la nacionalidad, no la residencia. Un ciudadano de EE. UU. que vive en México se comprueba como ciudadano de EE. UU. La residencia solo influye a través de las exenciones de arriba, como tener un permiso de residencia de uno de los 30 países.

Doble nacionalidad: si una de tus nacionalidades es de uno de los 30 países o de Irlanda, estás exento. Debes viajar con ese pasaporte.

Quien tiene visado no necesita ETIAS. ETIAS es para quienes no necesitan visado. Si tu nacionalidad no está en la lista, la pregunta es si necesitas un visado de corta duración, y eso lo decide el consulado.

ETIAS y la regla 90/180 son cosas distintas. ETIAS te permite embarcar y presentarte en la frontera. Cuánto tiempo puedes quedarte sigue limitado por la regla 90/180, que puedes comprobar con la calculadora.

Hay además casos especiales que este comprobador no cubre: familiares de ciudadanos de la UE, refugiados y apátridas que residen en uno de los 30 países, algunos estudiantes e investigadores, y tripulaciones. La página oficial explica cada uno.